+Artículo 45quater 8.

Artículo 45quater 8.

Cuando la autoridad de resolución prevea que es razonablemente probable que determinadas categorías de pasivos admisibles queden excluidas total o parcialmente de la recapitalización interna en virtud del artículo 44, apartado 3, o que podrían ser transferidas a un receptor en su totalidad en virtud de una transmisión parcial, el requisito mencionado en el artículo 45, apartado 1, se cumplirá con una cantidad de fondos propios u otros pasivos admisibles suficiente para:

a) 

cubrir el importe de los pasivos excluidos determinados de conformidad con el artículo 44, apartado 3;

b) 

garantizar que se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito