+Artículo 45septies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no son entidades de resolución
---+Artículo 45septies 1.
---+Artículo 45septies 2.
---+Article 45f 2a.
---+Article 45f 2b.
---+Artículo 45septies 3.
---+Artículo 45septies 4.
---+Artículo 45septies 5.
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Artículo 45septies Aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no son entidades de resolución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45septies 1.
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Las entidades que sean filiales de una entidad de resolución o de una entidad de un tercer país y no sean ellas mismas entidades de resolución cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 45 quater de forma individual. La autoridad de resolución, previa consulta a la autoridad competente, podrá decidir aplicar el requisito establecido en el presente artículo a una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), que sea filial de una entidad de resolución y no sea ella misma una entidad de resolución. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las empresas matrices de la Unión que no sean ellas mismas entidades de resolución y sean filiales de entidades de terceros países cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 45 quater y 45 quinquies en base consolidada. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, la autoridad de resolución podrá optar por determinar el requisito establecido en el artículo 45 quater en base consolidada para las filiales a que se refiere el presente apartado cuando la autoridad de resolución concluya que se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que la filial cumpla una de las siguientes condiciones:
i)
que la filial esté directamente en poder de la entidad de resolución y:
—
que la entidad de resolución sea una sociedad financiera de cartera matriz de la Unión o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión,
—
que tanto la filial como la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro y formen parte del mismo grupo de resolución,
—
que la entidad de resolución no posea directamente ninguna entidad filial o sociedad filial contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), cuando dicha entidad esté sujeta a los requisitos establecidos en el presente artículo o al requisito a que se refiere el artículo 45 quater, distinta de la filial de que se trate,
—
que la filial se viera afectada de manera desproporcionada por las deducciones exigidas de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013,
ii)
que la filial esté sujeta al requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE únicamente en base consolidada y la determinación del requisito establecido en el artículo 45 quater de la presente Directiva en base consolidada no dé lugar a una sobrevaloración de las necesidades de recapitalización, a efectos del artículo 45 quater, apartado 1, letra b), de la presente Directiva, del subgrupo compuesto por entidades dentro del perímetro de consolidación de que se trate, en particular cuando exista una prevalencia de entidades de liquidación dentro del mismo perímetro de consolidación;
b)
que el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45 quater en base consolidada como sustituto del cumplimiento de dicho requisito de forma individual no perjudique de manera significativa cualquiera de los elementos siguientes:
i)
la credibilidad y viabilidad de la estrategia de resolución del grupo,
ii)
la capacidad de la filial para cumplir sus requisitos de fondos propios tras el ejercicio de las competencias de amortización y conversión, y
iii)
la adecuación del mecanismo interno de transferencia de pérdidas y recapitalización, incluida la amortización o conversión, de conformidad con el artículo 59, de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes de la filial de que se trate o de otras entidades del grupo de resolución.
Para los grupos de resolución definidos conforme al artículo 2, apartado 1, punto 83 ter, letra b), las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central, pero que no son ellas mismas entidades de resolución, un organismo central que no es una entidad de resolución, y cualquier entidad de resolución que no esté sujeta a un requisito en virtud del artículo 45 sexies, apartado 3, cumplirán lo dispuesto en el artículo 45 quater, apartado7, de forma individual. El requisito a que refiere el artículo 45, apartado 1, para una entidad prevista en el presente apartado se determinará con arreglo a los artículos 45 nonies y 89, cuando proceda, y sobre la base de los requisitos establecidos en el artículo 45 quater.
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Artículo 45septies 2.
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El requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, para las entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se cumplirá con uno o varios de los siguientes elementos:
a)
pasivos:
i)
que se emitan a favor de la entidad de resolución y sean adquiridos por esta, directa o indirectamente a través de otras entidades del mismo grupo de resolución que adquirió los pasivos de la entidad sujeta al presente artículo o que se emitan a favor de un accionista existente que no forme parte del mismo grupo de resolución y sean adquiridos por este, siempre que el ejercicio de la facultad de amortización o conversión de conformidad con los artículos 59 a 62 no afecte al control de la filial por parte de la entidad de resolución;
ii)
que cumplan los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con excepción del artículo 72 ter, apartado 2, letras b), c), k), l) y m), y del artículo 72 ter, apartados 3 a 5, del dicho Reglamento;
iii)
que en el procedimiento de insolvencia ordinario tengan un orden de prelación inferior al de los pasivos que no cumplen la condición a que se refiere el inciso i) y que no son admisibles a efectos del requisito de fondos propios;
iv)
que estén sujetos a la facultad de amortización o de conversión de conformidad con los artículos 59 a 62, de manera coherente con la estrategia de resolución del grupo de resolución, en particular no afectando al control de la filial por parte de la entidad de resolución;
v)
cuya adquisición de la propiedad no haya sido financiada directa o indirectamente por la entidad sujeta al presente artículo;
vi)
que estén sujetos a disposiciones que no indiquen ni explícita ni implícitamente que los pasivos serán rescatados, amortizados, recomprados o reembolsados de forma anticipada, según proceda, por la entidad sujeta al presente artículo, salvo en caso de insolvencia o liquidación de la entidad, y respecto de los cuales la entidad tampoco haya dado de otro modo una indicación en este sentido;
vii)
que estén sujetos a las disposiciones que no facultan al titular para acelerar los pagos futuros previstos de intereses o del principal, salvo en caso de insolvencia o liquidación de la entidad sujeta al presente artículo;
viii)
que devenguen pagos por intereses o dividendos, según proceda, cuya cuantía no se modifique en función de la calidad crediticia de la entidad sujeta al presente artículo o de la de su empresa matriz;
b)
fondos propios, como sigue:
i)
capital de nivel 1 ordinario, y
ii)
otros fondos propios que:
—
se emitan a favor de entidades del mismo grupo de resolución y sean adquiridos por ellas, o
—
se emitan a favor de entidades no incluidas en el mismo grupo de resolución y sean adquiridos por ellas, siempre que el ejercicio de la facultad de amortización o conversión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 62 no afecte al control de la filial por parte de la entidad de resolución.
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Article 45f 2a.
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Where an entity as referred to in paragraph 1 complies with the requirement referred to in Article 45(1) on a consolidated basis, the amount of own funds and eligible liabilities of that entity shall include the following liabilities issued in accordance with paragraph 2, point (a), of this Article by a subsidiary established in the Union included in the consolidation of that entity:
(a)
liabilities issued to and bought by the resolution entity, either directly, or indirectly through other entities in the same resolution group that are not included in the consolidation of the entity complying with the requirement referred to in Article 45(1) on a consolidated basis;
(b)
liabilities issued to an existing shareholder that is not part of the same resolution group.
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Article 45f 2b.
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The liabilities referred to in paragraph 2a, points (a) and (b), of this Article, shall not exceed the amount determined by subtracting from the amount of the requirement referred to in Article 45(1) applicable to the subsidiary included in the consolidation the sum of all of the following:
(a)
the liabilities issued to and bought by the entity complying with the requirement referred to in Article 45(1) on a consolidated basis, either directly, or indirectly through other entities in the same resolution group that are included in the consolidation of that entity;
(b)
the amount of own funds that are issued in accordance with paragraph 2, point (b), of this Article.
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Artículo 45septies 3.
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La autoridad de resolución de una filial que no sea una entidad de resolución podrá eximir a dicha filial de la aplicación del presente artículo cuando:
a)
tanto la filial como la entidad de resolución estén establecidas en el mismo Estado miembro y formen parte del mismo grupo de resolución;
b)
la entidad de resolución cumpla el requisito a que se refiere el artículo 45 sexies;
c)
no existan ni se prevean obstáculos materiales de índole práctica o jurídica, para la inmediata transferencia de fondos propios o para el reembolso de pasivos por parte de la entidad de resolución a la filial con respecto a la cual se haya realizado una determinación de conformidad con el artículo 59, apartado 3, en particular cuando la medida de resolución se tome respecto de la entidad de resolución;
d)
la entidad de resolución demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos contraídos por la filial, o bien los riesgos en la filial sean poco significativos;
e)
los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la entidad de resolución incluyan a la filial;
f)
la entidad de resolución posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial.
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Artículo 45septies 4.
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La autoridad de resolución de una filial que no sea una entidad de resolución también podrá eximir a dicha filial de la aplicación del presente artículo cuando:
a)
tanto la filial como su empresa matriz estén establecidas en el mismo Estado miembro y formen parte del mismo grupo de resolución;
b)
la empresa matriz cumpla en base consolidada el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, en el Estado miembro de la filial;
c)
no existan ni se prevean obstáculos materiales de índole práctica o jurídica para la inmediata transferencia de fondos propios o para el reembolso de pasivos por parte de la empresa matriz a la filial con respecto a la cual se haya realizado una determinación de conformidad con el artículo 59, apartado 3, en particular cuando la medida de resolución o las facultades a que se refiere el artículo 59, apartado 1, se apliquen respecto de la empresa matriz;
d)
la empresa matriz demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos contraídos por la filial, o bien los riesgos en la filial sean poco significativos;
e)
los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la empresa matriz incluyan a la filial;
f)
la empresa matriz posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la filial o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la filial.
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Artículo 45septies 5.
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Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3, letras a) y b), la autoridad de resolución de una filial podrá permitir que se cumpla el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, en su totalidad o en parte mediante una garantía aportada por la entidad de resolución que cumpla las siguientes condiciones:
a)
que el importe de la garantía sea al menos equivalente al importe del requisito al que sustituye;
b)
que la garantía se active cuando la filial no pueda hacer frente a sus deudas u otros pasivos a su vencimiento, o se haya hecho una determinación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3, por lo que se refiere a la filial, si esta última fecha es anterior;
c)
que la garantía esté respaldada con activos mediante un acuerdo de garantía financiera, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2002/47/CE, respecto de al menos el 50 % de su cuantía;
d)
que los activos que respaldan la garantía cumplan los requisitos del artículo 197 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y que, tras unos recortes de valoración suficientemente prudentes, sean suficientes para cubrir el importe garantizado por activos a que se refiere la letra c);
e)
que los activos que respaldan la garantía estén disponibles y, en particular, que no se utilicen para respaldar ninguna otra garantía;
f)
que los activos que respaldan la garantía tengan un vencimiento efectivo que cumpla las mismas condiciones de vencimiento a que se hace referencia en el artículo 72 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; y
g)
que no existan obstáculos jurídicos, reglamentarios u operativos para la transferencia de los activos que respaldan la garantía de la entidad de resolución a la filial correspondiente, incluso cuando se adopte una medida de resolución en relación con la entidad de resolución.
A efectos de la letra g) del párrafo primero, a petición de la autoridad de resolución, la entidad de resolución deberá presentar por escrito un dictamen jurídico independiente y razonado o demostrar satisfactoriamente que no existen obstáculos jurídicos, reglamentarios u operativos para la transferencia de los activos que respaldan la garantía de la entidad de resolución a la filial correspondiente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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