+Artículo 45decies 2.

Artículo 45decies 2.

Las entidades a que hace referencia el apartado 1 transmitirán lo siguiente:

a) 

al menos cada seis meses, la información contemplada en el apartado 1, letra a), y

b) 

al menos cada año, la información contemplada en el apartado 1, letras b) y c).

Sin embargo, a petición de la autoridad competente o de la autoridad de resolución, las entidades a que hace referencia el apartado 1 transmitirán la información contemplada en dicho apartado con mayor frecuencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito