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+Artículo 45decies 5. |
Artículo 45decies 5.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución con el fin de especificar plantillas de presentación de información, instrucciones y el método de uso de las plantillas, la frecuencia y las fechas de presentación de la información, definiciones y soluciones informáticas uniformes para la información a las autoridades de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2. Dichos proyectos de normas técnicas de ejecución especificarán un modo normalizado de transmisión de información sobre el orden de prelación de los elementos contemplados en el apartado 1, letra c), aplicable en los procedimientos de insolvencia ordinarios de cada Estado miembro. Para las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la presente Directiva sujetas al artículo 92 bis y al artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, estos proyectos de normas técnicas de ejecución serán conformes, cuando corresponda, a las normas técnicas de ejecución adoptadas de conformidad con el artículo 430 de dicho Reglamento. La ABE presentará dichas normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 28 de junio de 2020. Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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