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+Artículo 45decies 6. |
Artículo 45decies 6.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar los formatos uniformes de divulgación de información, la frecuencia y las instrucciones correspondientes con arreglo a las cuales deberá hacerse pública la información exigida en el apartado 3. Dichos formatos uniformes de divulgación transmitirán información lo suficientemente exhaustiva y comparable para evaluar los perfiles de riesgo de las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, y su grado de cumplimiento del requisito aplicable a que se hace referencia en el artículo 45 sexies o en el artículo 45 septies. Cuando proceda, los formatos de divulgación de información se presentarán en forma de cuadro. Para las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de la presente Directiva, sujetas al artículo 92 bis y al artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, estos proyectos de normas técnicas de ejecución serán conformes, cuando corresponda, a las normas técnicas de ejecución adoptadas de conformidad con el artículo 434 bis de dicho Reglamento. La ABE presentará dichas normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 28 de junio de 2020. Se otorgan a la Comisión facultades para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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