Artículo 45terdecies 3.
El informe al que se refiere el apartado 1 se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al último año cubierto por el informe. El primer informe se remitirá a la Comisión a más tardar el … [el 30 de septiembre del año siguiente a la fecha de aplicación de la presente Directiva]. El informe al que se refiere el apartado 2 abarcará un periodo de tres años civiles y se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre del año civil siguiente al último año cubierto por el informe. El primer informe se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|