+Artículo 45terdecies 3.

Artículo 45terdecies 3.

El informe al que se refiere el apartado 1 se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al último año cubierto por el informe. El primer informe se remitirá a la Comisión a más tardar el … [el 30 de septiembre del año siguiente a la fecha de aplicación de la presente Directiva].

El informe al que se refiere el apartado 2 abarcará un periodo de tres años civiles y se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre del año civil siguiente al último año cubierto por el informe. El primer informe se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito