+Artículo 48 5.

Artículo 48 5.

Cuando se decida si los pasivos han de amortizarse o convertirse en capital, las autoridades de resolución no convertirán una clase de pasivos mientras una clase de pasivos subordinada a aquella siga sustancialmente sin convertirse en capital o sin amortizarse, salvo que se permita lo contrario en virtud del artículo 44, apartados 2 y 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito