+Artículo 48 6.
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Artículo 48 6.
A los efectos del presente artículo, la ABE a más tardar el 3 de enero de 2016, proporcionará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 para la interpretación relativa a la interrelación entre las disposiciones de la presente Directiva y las establecidas en el Reglamento (UE) no 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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