+Artículo 48 6.

Artículo 48 6.

A los efectos del presente artículo, la ABE a más tardar el 3 de enero de 2016, proporcionará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 para la interpretación relativa a la interrelación entre las disposiciones de la presente Directiva y las establecidas en el Reglamento (UE) no 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito