+Artículo 49 3.
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Artículo 49 3.
Cuando las transacciones de derivados se efectúen en el marco de un acuerdo de compensación contractual de este tipo, la autoridad de resolución o un valorador independiente determinará, en el marco de la valoración contemplada en el artículo 36, los pasivos surgidos de dichas transacciones en términos netos y de conformidad con las condiciones del acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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