+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

Cuando las transacciones de derivados se efectúen en el marco de un acuerdo de compensación contractual de este tipo, la autoridad de resolución o un valorador independiente determinará, en el marco de la valoración contemplada en el artículo 36, los pasivos surgidos de dichas transacciones en términos netos y de conformidad con las condiciones del acuerdo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito