+Artículo 52 3.

Artículo 52 3.

En circunstancias excepcionales, y si es necesario para alcanzar los objetivos de resolución, la autoridad de resolución podrá prorrogar el período previsto en el apartado 1 hasta un máximo de dos meses a partir de la aplicación del instrumento de recapitalización interna.

Cuando la reorganización de las actividades deba notificarse también en el marco de las normas de la Unión en materia de ayudas de estado, la autoridad de resolución podrá prorrogar el período previsto en el apartado 1 hasta un máximo de dos meses a partir de la aplicación del instrumento de recapitalización interna o hasta la finalización del plazo fijado por las normas de la Unión en materia de ayudas de estado, si es anterior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito