+Artículo 52 7.
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Artículo 52 7.
En el plazo de un mes a partir de la presentación del plan de reorganización de actividades, la autoridad de resolución pertinente evaluará la probabilidad de que, si se ejecuta el plan, se restablezca la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d). La evaluación se llevará a cabo de acuerdo con la autoridad competente correspondiente. Si la autoridad de resolución y la autoridad competente están convencidas de que el plan logrará ese objetivo, la autoridad de resolución aprobará el plan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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