+Artículo 52 7.

Artículo 52 7.

En el plazo de un mes a partir de la presentación del plan de reorganización de actividades, la autoridad de resolución pertinente evaluará la probabilidad de que, si se ejecuta el plan, se restablezca la viabilidad a largo plazo de la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d). La evaluación se llevará a cabo de acuerdo con la autoridad competente correspondiente.

Si la autoridad de resolución y la autoridad competente están convencidas de que el plan logrará ese objetivo, la autoridad de resolución aprobará el plan.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito