+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

Cuando proceda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, letra i), los Estados miembros exigirán a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que mantengan en todo momento un importe de capital social autorizado suficiente, u otro instrumento de capital ordinario de nivel 1, para que, llegado el caso en que la autoridad de resolución ejerza las competencias mencionadas en el artículo 63, apartado 1, letras e) y f), respecto a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o cualquiera de sus filiales, no se impida a dicha entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), emitir una cantidad suficiente de nuevas acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ con el fin de garantizar que la conversión de pasivo en acciones u otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ se lleve a cabo de forma efectiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito