+Artículo 56 2.
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Artículo 56 2.
Para hacer efectivos los instrumentos gubernamentales de estabilización financiera, los Estados miembros se asegurarán de que sus ministerios competentes tengan las competencias de resolución pertinentes especificadas en los artículos 63 a 72 y de que se apliquen los artículos 66, 68, 83 y 117.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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