+Artículo 57 3.
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Artículo 57 3.
Cuando un Estado miembro facilite el instrumento público de apoyo al capital conforme al presente artículo, velará por que su participación en la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), se transmita al sector privado en cuanto lo permitan las circunstancias comerciales y financieras.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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