+Artículo 57 3.

Artículo 57 3.

Cuando un Estado miembro facilite el instrumento público de apoyo al capital conforme al presente artículo, velará por que su participación en la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), se transmita al sector privado en cuanto lo permitan las circunstancias comerciales y financieras.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito