+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

Con este fin, el Estado miembro podrá realizar una o más órdenes de transmisión de participaciones en las que el destinatario sea:

a) 

un mandatario del Estado miembro, o

b) 

una sociedad que sea propiedad enteramente del Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito