|
+Artículo 58 2. |
Artículo 58 2.Con este fin, el Estado miembro podrá realizar una o más órdenes de transmisión de participaciones en las que el destinatario sea:
a)
un mandatario del Estado miembro, o
b)
una sociedad que sea propiedad enteramente del Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|