+Artículo 59 2.
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Artículo 59 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencias para amortizar o convertir los instrumentos de capital pertinentes en acciones u otros instrumentos de propiedad de las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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