+Artículo 66 3.

Artículo 66 3.

Los Estados miembros se asegurarán de que los accionistas, acreedores y terceros afectados por la transmisión de acciones, otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , activos, derechos o pasivos mencionada en el apartado 1 no puedan impedir, impugnar o eludir tal transmisión en virtud de alguna disposición de la normativa del Estado miembro donde se encuentren los activos, o de la normativa aplicable a las acciones, otros ►C3  instrumentos de propiedad ◄ , los activos o los pasivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito