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+Artículo 66 6. |
Artículo 66 6.Cada Estado miembro se asegurará de que los aspectos que se exponen a continuación se determinen con arreglo a la normativa del Estado miembro de la autoridad de resolución:
a)
el derecho de accionistas, acreedores y terceros a impugnar mediante recurso, de acuerdo con el artículo 85, la transmisión de acciones, otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ , activos, derechos o pasivos contemplada en el apartado 1 del presente artículo;
b)
el derecho de los acreedores a impugnar mediante recurso, de acuerdo con el artículo 85, la reducción del importe principal o la conversión de un instrumento o pasivo comprendido en el apartado 4, letras a) o b), del presente artículo;
c)
las cláusulas de salvaguarda aplicables, según dispone el capítulo VII, a las transmisiones parciales de los activos, derechos o pasivos mencionados en el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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