+Artículo 69 5.

Artículo 69 5.

Al ejercer sus competencias con arreglo al presente artículo, las autoridades de resolución tendrán en cuenta los efectos que el ejercicio de dichas competencias pueda tener sobre el funcionamiento ordenado de los mercados financieros.

Las autoridades de resolución establecerán el ámbito de aplicación de esta facultad teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. En particular, las autoridades de resolución evaluarán cuidadosamente la idoneidad de extender la suspensión a los depósitos admisibles tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/49/UE, especialmente a depósitos garantizados en poder de personas físicas y microempresas y pequeñas y medianas empresas.

Los Estados miembros podrán disponer que, cuando se ejerza la facultad de suspender obligaciones de pago o de entrega respecto de depósitos admisibles, las autoridades de resolución se asegurarán de que los depositantes tengan acceso a un importe diario apropiado de dichos depósitos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito