+Artículo 71bis 3.

Artículo 71bis 3.

El apartado 1 se aplicará a todo contrato financiero que:

a) 

cree una nueva obligación o modifique sustancialmente una obligación existente después de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas a nivel nacional para transponer el presente artículo;

b) 

prevea el ejercicio de uno o más derechos de rescisión o derechos de ejecución de garantías, a los que serían de aplicación los artículos 33 bis, 68, 69, 70 o 71 en caso de que el contrato financiero se rija por la legislación de un Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito