|
+Artículo 71bis 3. |
Artículo 71bis 3.El apartado 1 se aplicará a todo contrato financiero que:
a)
cree una nueva obligación o modifique sustancialmente una obligación existente después de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas a nivel nacional para transponer el presente artículo;
b)
prevea el ejercicio de uno o más derechos de rescisión o derechos de ejecución de garantías, a los que serían de aplicación los artículos 33 bis, 68, 69, 70 o 71 en caso de que el contrato financiero se rija por la legislación de un Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|