+Artículo 72 2.
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Artículo 72 2.
De conformidad con el artículo 85, apartado 1, los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución puedan emprender una medida de resolución a través de una orden ejecutiva, de acuerdo con las competencias y procedimientos administrativos nacionales, sin ejercer un control sobre la entidad objeto de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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