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+Artículo 83 3. |
Artículo 83 3.La notificación a que se refiere el apartado 2 incluirá una copia de cualquier orden o instrumento fruto del ejercicio de las competencias consideradas, e indicará la fecha en la que surtirán efecto la o las acciones de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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