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+Artículo 83 4. |
Artículo 83 4.La autoridad de resolución publicará o garantizará la publicación de la copia de la orden o instrumento por el que se tome la medida de resolución, o un anuncio en el que se resuman los efectos de la medida de resolución, y en particular los efectos sobre los pequeños clientes y, si procede, los modalidades y la duración de la suspensión o restricción a que se refieren los artículos 69, 70 y 71, de la forma que se indica a continuación:
a)
en su sitio web oficial;
b)
en el sitio web de la autoridad competente (si es diferente de la autoridad de resolución) y en el de la ABE;
c)
en el sitio web de la entidad objeto de la resolución;
d)
cuando las acciones, otros ►C3 instrumentos de propiedad ◄ o instrumentos de deuda de la entidad objeto de resolución se admitan a negociación en un mercado regulado, por los mismos medios utilizados para la divulgación de la información regulada acerca de dicha entidad de conformidad con artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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