+Artículo 84 4.

Artículo 84 4.

El presente artículo no impedirá:

a) 

que los empleados y expertos de los organismos o entidades a que se refiere el apartado 1, letras a) a j), intercambien información entre sí en el seno de cada organismo o entidad, o

b) 

que las autoridades de resolución y las autoridades competentes, incluidos sus empleados y expertos, intercambien información entre sí y con otras autoridades de resolución de la Unión, otras autoridades competentes de la Unión, ministerios competentes, bancos centrales, sistemas de garantía de depósitos, sistemas de indemnización de los inversores, autoridades responsables de los procedimientos de insolvencia ordinarios, las autoridades responsables de mantener la estabilidad del sistema financiero en los Estados miembros mediante el uso de normas macroprudenciales, las personas encargadas de llevar a cabo auditorías reglamentarias, así como con la ABE o, de conformidad con el artículo 98, autoridades de terceros países que desempeñen funciones equivalentes a las de las autoridades de resolución, o, sometidas a estrictos requisitos de confidencialidad, a las de un adquirente potencial, con el fin de planificar o efectuar una medida de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito