+Artículo 86 3.

Artículo 86 3.

Sin perjuicio de cualquier restricción a la ejecución de la garantía impuesta con arreglo al artículo 70, los Estados miembros velarán por que, si fuera necesario para una aplicación efectiva de los instrumentos y competencias de resolución, las autoridades de resolución puedan pedir al tribunal competente que suspenda, durante un período de duración proporcional a la importancia del objetivo perseguido, cualquier acción o procedimiento judicial de la que sea o pase a ser parte la entidad objeto de resolución.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito