+Artículo 88 3.

Artículo 88 3.

Cuando una empresa matriz o una entidad establecida en la Unión cuente con una entidad filial o una sucursal que se consideraría significativa si estuviera situada en la Unión, las autoridades de resolución de dichos terceros países, previa petición propia, podrán ser invitadas a participar en el colegio de autoridades de resolución en calidad de observadoras, siempre que se sometan a requisitos de confidencialidad equivalentes, en opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo, a las del artículo 98.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito