+Artículo 88 3.
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Artículo 88 3.
Cuando una empresa matriz o una entidad establecida en la Unión cuente con una entidad filial o una sucursal que se consideraría significativa si estuviera situada en la Unión, las autoridades de resolución de dichos terceros países, previa petición propia, podrán ser invitadas a participar en el colegio de autoridades de resolución en calidad de observadoras, siempre que se sometan a requisitos de confidencialidad equivalentes, en opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo, a las del artículo 98.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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