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+Artículo 89 5. |
Artículo 89 5.Sin perjuicio de los apartados 3 y 4 del presente artículo, el colegio de autoridades de resolución europeo funcionará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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