+Artículo 90 4.
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Artículo 90 4.
Las autoridades de resolución intercambiarán información con el ministerio competente cuando esta se refiera a una decisión o a un asunto que requiera notificación o consulta al ministerio competente o consentimiento de este, o que pueda tener implicaciones para los fondos públicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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