+Artículo 90 4.

Artículo 90 4.

Las autoridades de resolución intercambiarán información con el ministerio competente cuando esta se refiera a una decisión o a un asunto que requiera notificación o consulta al ministerio competente o consentimiento de este, o que pueda tener implicaciones para los fondos públicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito