+Artículo 91 3.

Artículo 91 3.

Si, tras consultar con los demás miembros del colegio de autoridades de resolución, la autoridad de resolución a nivel de grupo considera que las acciones de resolución y demás medidas notificadas de conformidad con el apartado 1, letra b), no harán probable que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 32 o 33 en relación con una entidad de grupo en otro Estado miembro, la autoridad de resolución responsable de dicha entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), podrá emprender las acciones de resolución o las demás medidas que haya notificado de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito