+Artículo 91 10.
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Artículo 91 10.
La decisión conjunta a que se refiere el apartado 7 o 9 y las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución en ausencia de una decisión conjunta conforme al apartado 8 se considerarán vinculantes y serán aplicadas por las autoridades de resolución en los Estados miembros afectados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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