+Artículo 91 10.

Artículo 91 10.

La decisión conjunta a que se refiere el apartado 7 o 9 y las decisiones adoptadas por las autoridades de resolución en ausencia de una decisión conjunta conforme al apartado 8 se considerarán vinculantes y serán aplicadas por las autoridades de resolución en los Estados miembros afectados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito