+Artículo 92 4.

Artículo 92 4.

Cuando alguna autoridad de resolución disienta o se desvíe del dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo o considere necesario adoptar acciones o medidas de resolución independientes, distintas de las propuestas en el dispositivo, en relación con una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), por razones de estabilidad financiera, expondrá pormenorizadamente las razones de su desacuerdo o las razones para desviarse del dispositivo de resolución, las notificará a la autoridad de resolución a nivel de grupo y a las demás autoridades de resolución que estén cubiertas por el dispositivo de resolución de grupo, y comunicará a dichas autoridades las acciones o medidas que tenga intención de adoptar. Al exponer las razones de su desacuerdo, dicha autoridad de resolución tomará en consideración los planes de resolución contemplados en el artículo 13, la posible repercusión en la estabilidad financiera de los Estados miembros de que se trate, así como los efectos potenciales de las acciones o medidas en otras partes del grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito