Artículo 92 7.
Las autoridades llevarán a cabo sin demora todas las acciones expuestas en el presente artículo, teniendo debidamente en cuenta la urgencia de la situación. En todo caso, cuando un
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dispositivo de resolución de grupo ◄ no se lleve a cabo y las autoridades de resolución emprendan una medida de resolución en relación con cualquier entidad de grupo, dichas autoridades de resolución colaborarán estrechamente con los colegios de autoridades de resolución a fin de lograr una estrategia de resolución coordinada para todas las entidades de grupo afectadas. Las autoridades de resolución que emprendan acciones de resolución en relación con cualquier entidad de grupo informarán de forma regular y completa a los miembros del colegio de autoridades de resolución acerca de dichas acciones o medidas y del progreso de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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