Artículo 97 4.
Las autoridades competentes o las autoridades de resolución celebrarán, cuando proceda, acuerdos de cooperación no vinculantes en consonancia con los acuerdos marco de la ABE con las autoridades pertinentes de terceros países que se indican en el apartado 2. El presente artículo no impedirá a los Estados miembros ni a sus autoridades competentes celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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