+Artículo 97 4.

Artículo 97 4.

Las autoridades competentes o las autoridades de resolución celebrarán, cuando proceda, acuerdos de cooperación no vinculantes en consonancia con los acuerdos marco de la ABE con las autoridades pertinentes de terceros países que se indican en el apartado 2.

El presente artículo no impedirá a los Estados miembros ni a sus autoridades competentes celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito