+Artículo 100 4.

Artículo 100 4.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, los mecanismos de financiación dispondrán de:

a) 

la competencia de recaudar contribuciones ex ante según se expone en el artículo 103, con vistas a alcanzar el nivel fijado por el artículo 102;

b) 

la competencia de incrementar las contribuciones extraordinarias ex post, según dispone el artículo 104, cuando las contribuciones contempladas en la letra a) sean insuficientes, y

c) 

la competencia de contraer empréstitos y otras formas de ayuda, según se especifica en el artículo 105.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito