+Artículo 102 2.
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Artículo 102 2.
En este período inicial a que se refiere el apartado 1, las contribuciones de los mecanismos de financiación, recaudadas conforme a lo dispuesto en el artículo 103, se escalonarán en el tiempo de la forma más uniforme posible hasta alcanzar el nivel fijado como objetivo, pero teniendo debidamente en cuenta la fase del ciclo económico y las repercusiones que las contribuciones procíclicas puedan tener en la posición financiera de las entidades que aportan contribuciones. Los Estados miembros podrán prorrogar el período inicial por un período máximo de cuatro años si los mecanismos de financiación han realizado acumuladamente desembolsos superiores al 0,5 % de los depósitos garantizados de todas las entidades autorizadas en su territorio que estén garantizados en virtud de la Directiva 2014/49/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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