+Artículo 103 2.

Artículo 103 2.

La contribución de cada entidad corresponderá a la proporción que represente su pasivo (excluidos los fondos propios) menos los depósitos garantizados respecto de los pasivos agregados (excluidos los fondos propios) menos los depósitos garantizados de todas las entidades autorizadas en el territorio del Estado miembro.

Dichas contribuciones se adaptarán proporcionalmente al perfil de riesgo de las entidades, de acuerdo con los criterios adoptados con arreglo al apartado 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito