+Artículo 103 4.
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Artículo 103 4.
Los Estados miembros se asegurarán de que la obligación de pagar las contribuciones establecidas en el presente artículo sea ejecutiva con arreglo al Derecho nacional, y de que las contribuciones sean íntegramente desembolsadas. Los Estados miembros establecerán las oportunas obligaciones en materia de registro, contabilidad, información y otras obligaciones con el fin de garantizar el pago íntegro de las contribuciones. Los Estados miembros asegurarán la existencia de medidas que comprueben debidamente el correcto pago de las contribuciones. Los Estados miembros garantizarán medidas para impedir la evasión, el fraude y el abuso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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