|
+Artículo 103 8. |
Artículo 103 8.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 115 al objeto de especificar:
a)
las obligaciones de registro, contabilidad, información y otras obligaciones, contempladas en el apartado 4 y destinadas a garantizar el pago efectivo de las contribuciones;
b)
las medidas a que se refiere el apartado 4, a fin de permitir una adecuada comprobación del correcto pago de las contribuciones; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|