+Artículo 103 8.

Artículo 103 8.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 115 al objeto de especificar:

a) 

las obligaciones de registro, contabilidad, información y otras obligaciones, contempladas en el apartado 4 y destinadas a garantizar el pago efectivo de las contribuciones;

b) 

las medidas a que se refiere el apartado 4, a fin de permitir una adecuada comprobación del correcto pago de las contribuciones;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito