+Artículo 106 1.

Artículo 106 1.

Los Estados miembros velarán por que los mecanismos de financiación bajo su jurisdicción puedan presentar una solicitud de préstamo a todos los otros mecanismos de financiación de la Unión, en caso de que:

a) 

los importes recaudados de conformidad con el artículo 103 no sean suficientes para cubrir las pérdidas, los costes u otros gastos ocasionados por la utilización de los mecanismos de financiación;

b) 

las contribuciones extraordinarias ex post previstas en el artículo 104 no estén disponibles de forma inmediata, y

c) 

los mecanismos de financiación alternativos previstos en el artículo 105 no estén disponibles de forma inmediata en condiciones razonables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito