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+Artículo 128bis 2. |
Artículo 128bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros garantizarán que las entidades obtengan un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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