+Artículo 40 4.

Artículo 40 4.

Cuando la autoridad mencionada en el apartado 1, letra b), no sea un banco central, el miembro de la Junta de Supervisores mencionado en dicha letra, podrá decidir llevar consigo a un representante del banco central del Estado miembro, que no tendrá derecho a voto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito