+Artículo 40 6.

Artículo 40 6.

Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/19/CE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de los organismos pertinentes responsables de la gestión de sistemas de garantía de depósitos en cada Estado miembro, sin derecho a voto.

Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de la autoridad de resolución en cada Estado miembro, sin derecho a voto.

Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el Presidente de la Junta Única de Resolución tendrá estatuto de observador en la Junta de Supervisores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito