+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

Sin perjuicio de los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Autoridad elaborará, según se requiera, directrices y recomendaciones adicionales para los participantes fundamentales en los mercados financieros, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

La Autoridad velará por que se tenga en cuenta el riesgo sistémico que plantean los participantes fundamentales en los mercados financieros a la hora de desarrollar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución en los ámbitos establecidos en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito