+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para desempeñar las funciones y cometidos previstos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013. Informarán de ello a la Comisión y a la ABE, precisando, en su caso, el reparto de funciones y cometidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito