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+Artículo 140 5. |
Artículo 140 5.Las entidades identificarán la ubicación geográfica de una exposición crediticia pertinente de conformidad con las normas técnicas de regulación que se adopten con arreglo al apartado 7.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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