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+Artículo 27bis |
Artículo 27bisArtículo 27 bis A efectos del presente título, una autoridad nacional competente será una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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