+Artículo 38quinquies 3.

Artículo 38quinquies 3.

La AEVM anunciará la inspección a la autoridad competente del Estado miembro en el que se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficiencia de la inspección, la AEVM, tras informar a la autoridad competente pertinente, podrá efectuar la inspección in situ sin previo aviso. Las inspecciones contempladas en el presente artículo se llevarán a cabo siempre que la autoridad competente pertinente confirme que no se opone a ellas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito