+Artículo 38decies Multas coercitivas
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Artículo 38decies Multas coercitivas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38decies 1.

La AEVM impondrá, mediante decisión, multas coercitivas a fin de obligar:

a) 

a una persona a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 38 octies, apartado 1, letra a); o

b) 

a una persona de las contempladas en el artículo 38 ter, apartado 1:

i) 

a suministrar de forma completa la información solicitada mediante decisión de conformidad con el artículo 38 ter;

ii) 

a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como a completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada mediante decisión adoptada de conformidad con el artículo 38 quater;

iii) 

a someterse a una inspección in situ ordenada mediante decisión en virtud del artículo 38 quinquies.

Artículo 38decies 2.
Las multas coercitivas serán efectivas y proporcionadas. La multa coercitiva se impondrá por día de demora.
Artículo 38decies 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el importe de las multas coercitivas será del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, del 2 % de sus ingresos diarios medios del año civil anterior. Este importe se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva.
Artículo 38decies 4.
Las multas coercitivas se impondrán por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la AEVM. La AEVM reexaminará la medida al final de dicho período.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito