+Artículo 38decies Multas coercitivas
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---+Artículo 38decies 4.
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Artículo 38decies Multas coercitivas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38decies 1.
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La AEVM impondrá, mediante decisión, multas coercitivas a fin de obligar:
a)
a una persona a poner fin a una infracción, de conformidad con una decisión adoptada en virtud del artículo 38 octies, apartado 1, letra a); o
b)
a una persona de las contempladas en el artículo 38 ter, apartado 1:
i)
a suministrar de forma completa la información solicitada mediante decisión de conformidad con el artículo 38 ter;
ii)
a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como a completar y corregir otra información facilitada en una investigación iniciada mediante decisión adoptada de conformidad con el artículo 38 quater;
iii)
a someterse a una inspección in situ ordenada mediante decisión en virtud del artículo 38 quinquies.
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Artículo 38decies 2.
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Las multas coercitivas serán efectivas y proporcionadas. La multa coercitiva se impondrá por día de demora.
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Artículo 38decies 3.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el importe de las multas coercitivas será del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior o, en el caso de las personas físicas, del 2 % de sus ingresos diarios medios del año civil anterior. Este importe se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva.
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Artículo 38decies 4.
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Las multas coercitivas se impondrán por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la AEVM. La AEVM reexaminará la medida al final de dicho período.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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