+Artículo 38sexdecies Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes
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Artículo 38sexdecies Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38sexdecies 1.
Cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo a las directrices emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. En particular, esas tareas de supervisión específicas podrán incluir la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 quater y en el artículo 38 quinquies.
Artículo 38sexdecies 2.

Antes de delegar una tarea, la AEVM consultará a la autoridad competente pertinente sobre:

a) 

el alcance de la tarea que vaya a delegarse;

b) 

el calendario para realizar la tarea; y

c) 

la transmisión, por y a la AEVM, de la información necesaria.

Artículo 38sexdecies 3.
De conformidad con el acto delegado adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 quindecies, apartado 3, la AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos derivados del desempeño de las tareas delegadas.
Artículo 38sexdecies 4.
La AEVM revisará, a intervalos apropiados, la decisión a la que se refiere el apartado 1. La delegación de tareas podrá revocarse en cualquier momento.
Artículo 38sexdecies 5.
La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la AEVM ni limitará su facultad de dirigir y vigilar la actividad delegada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito