+Artículo 2 8.

Artículo 2 8.

Toda decisión adoptada por un Estado miembro de conformidad con lo establecido en el apartado 3 deberá motivarse. Los Estados miembros podrán decidir anular tal decisión si cambian las circunstancias. Los Estados miembros notificarán toda decisión de este tipo a la Comisión. La Comisión comunicará dicha Decisión a los demás Estados miembros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito